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FORO PARA LOS ESTUDIANTES DE PROCEDIMIENTO CIVIL ESPECIAL, DEBERAN LEER EL DOCUMENTO " EL PROCESO DE PERTENENCIA" Y REPASAR LOS ARTÍCULOS 90, 91 Y 400 DEL C.P.C, Y LOS CONCEPTOS REIVINDICACIÓN
" PEPE PEREZ poseedor por mas de 20 años de un inmueble, inicia demanda de pertenencia, para que se declare la prescripción adquisitiva de dominio; demanda que es admitida y notificada al demandado, quien en la contestación de la demanda y dentro del término LEGAL, presenta demanda de reconvención o contrademanda de REIVINDICACIÓN alegando, que el demandante NO HA COMPLETADO EL TIEMPO REQUERIDO PARA LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA, puesto que le hace fala dos meses para cumplir los 20 años de posesión".
SI LA RECONVENCIÓN TIENE LA MISMA FUERZA Y ALCANCE JURÍDICO QUE LA DEMANDA PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN ¿ EN QUÉ MOMENTO O FECHA PRODUCE DICHO EFECTO AQUELLA?
Fecha: 20.10.2011
Asunto: taller
me explican por favor como hago para encontrar el taller.
Fecha: 26.04.2011
Asunto: taller de probatorio
buenas noches doctor, disculepeme pero no encuentro el taller de probatorio, quisiera saber donde lo ubico para realizarlo. gracias
Fecha: 23.04.2011
Asunto: Taller Probatorio
Muy buenos dias profesor Florez, busque el taller de probatorio pero no logre encontrarlo. nos puede hacer el favor de indicarnos donde lo podemos buscar.
Gracias.
Fecha: 18.04.2011
Asunto: TALLER DE PROBATORIO
Buenas Tardes Doctor florez
Quisiera saber donde dejo las preguntas del taller para realizar de acuerdo a las sentencias y los documentos que no las encuentro en la web.
Muchas Gracias...
Fecha: 18.04.2011
Asunto: Taller de Procesal Civil
Buenos días Doctor, quisiera saber en que lugar se dejo o se subió el taller para realizar de acuerdo a las sentencias y documentos dejadas por usted.
Gracias.
Fecha: 16.04.2011
Asunto: excusas
respetuoso saludo doctor
disculpe que tenga que comunicarme por este medio( la verdad no veia otro) pero quiero informarle que mi inasistencia el día de hoy se debe a que me encuentro en una calamidad domestica grave, lo cual me imposibilita concentrarme en mis labores escolares, no le pido que lo comprenda, solo quiero que sepa el motivo de mi ausencia. gracias
Fecha: 22.02.2011
Asunto: Opinión de los ensayos de oralidad
La oralidad a llegado buscando la celeridad, eficacia, y oportunidad en un sistema un poco quedado al ser todo escrito, aunque se dará una forma mixta entre lo oral y lo escrito, el objetivo primordial es dar respuesta a las necesidades de quien lo motiva tomando los principios de inmediación, concentración y publicidad, que se pueden observar desde el sistema más que principio de la oralidad, que trae la ley 1395 del 2010, traduciéndose en la forma de proceder dentro de unas reglas que no son más que la norma, produciendo una reacción entre los hechos y la conducción dentro del mismo sistema. Pues bien, esto por sí solo no evoluciona si de tras del sistema no encontramos unas personas capacitadas idóneos con excelentes competencias, que puedan planear desarrollar y alcanzar el resultado buscado.
No dejando de lado el estudio de los principios mencionados, con respecto a la Constitución, si o no consagra la oralidad, podemos observar que el estado social de derecho enmarca una asistencia social desde y para todos los niveles de una forma general, protección y garantías para todos los intervinientes en un proceso.
Desde la actuación verbal, personal y el contacto desde el juez hasta los testigos, el cambio exigente en este sentido es de índole mental, para afrontar la actuación verbal, personal y el contacto del juez con las partes como director y saneador del proceso, para garantizar la efectividad del sistema desde una justicia ágil, eficaz y transparente.
Fecha: 21.02.2011
Asunto: PARTICIPACIÓN FORO
Si la reconvención tiene la misma fuerza y alcance jurídico que la demanda para interrumpir la prescripción ¿ en qué momento o fecha produce dicho efecto aquella? De conformidad con el articulo 2539 del Código Civil la prescripción que extingue las acciones ajenas se interrumpe de forma natural o civilmente. Dentro de ese contexto, la interrupción civil ocurre cuando se instaura la respectiva demanda judicial. En ese orden de ideas, si según lo señalado en el articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil la presentacion de la demanda interrumpe el término para la prescripción, tal disposición en concordancia con el articulo 400 de la misma codificacion procesal, que trata de la demanda de reconvencion, nos lleva a afirmar que cuando el DUEÑO O PROPIETARIO presenta la demanda de reconvención ante el funcionario judicial competente, desde ese instante, se produce la interrupción de la prescripción adquisitiva que estaba corriendo en favor del sujeto de derecho que pretendía adquirir el dominio del respectivo bien a través de ese modo. Esto, porque como en esta contrademanda se presupone, necesariamente, la previa vinculación al proceso del ACTOR O DEMANDANDANTE, inmediatamente se allega la demanda pertinente, se admite y se notifica por estado, por lo que ya esta trabada, en debida forma, la relación juridica procesal cuya existencia es fundamental para la resolución del caso y se produce en el acto el conocimiento ( notificación ) de la nueva pretensión por parte del ACCIONANTE.
Fecha: 20.02.2011
Asunto: Comentario Foro
Si la demanda la inicia el titular del derecho serán interrumpidos los términos de la prescripción. Cuando la demanda de reconvención sea admitida y notificada se interrumpirán los términos de prescripción.