FORO PARA LOS ESTUDIANTES DE PROCEDIMIENTO CIVIL ESPECIAL, DEBERAN LEER EL DOCUMENTO " EL PROCESO DE PERTENENCIA"  Y REPASAR LOS ARTÍCULOS 90,  91 Y 400 DEL C.P.C, Y LOS CONCEPTOS REIVINDICACIÓN

 

" PEPE PEREZ poseedor por mas de 20 años de un inmueble, inicia demanda de pertenencia, para que se declare la prescripción  adquisitiva de dominio; demanda que es admitida y notificada al demandado, quien en la contestación de la demanda y dentro del término LEGAL, presenta demanda de reconvención o contrademanda de REIVINDICACIÓN alegando, que el demandante NO HA COMPLETADO EL TIEMPO REQUERIDO  PARA LA PRESCRIPCIÓN  EXTRAORDINARIA, puesto que le hace fala dos meses para cumplir los 20 años de posesión".

SI LA RECONVENCIÓN TIENE LA MISMA FUERZA Y ALCANCE JURÍDICO QUE LA DEMANDA PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN ¿ EN QUÉ MOMENTO O FECHA PRODUCE DICHO EFECTO AQUELLA?

Fecha: 20.02.2011

Autor: Ana Milena López

Asunto: Re: Comentario Foro

Dando alcance al comentario anterior, complemento diciendo que si el proceso de pertenencia está establecido en la legislación colombiana, para invocar dentro de la pretensión procesal, la denominada PRESCRIPCIÓN ADQUISTIVA DE DOMINIO, no importando que esta sea ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, la interrupción de los términos de la demanda se darán con la admisión y la notificación de la contrademanda, en el proceso de iniciado por Pepe Pérez.

Fecha: 16.06.2016

Autor: jh

Asunto: Re: Re: Comentario Foro

un saludo

Fecha: 20.02.2011

Autor: jajajajajjajajajajajajajajajajajajajajajajaj

Asunto: jajajajajajajajajajajajajajajajajajajajjajajajajaj

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Fecha: 18.02.2011

Autor: Catalina García Carvajal

Asunto: Respuesta

Tal y como lo expresa el enunciado la reconvención tiene la misma fuerza y alcance jurídico de la demanda, por lo tanto producirá efectos (Art. 90 C.P.C) y se interrumpirá la prescripción cuando se notifique el auto admisorio de la demanda al demandado; esto para el supuesto en el que el tiempo requerido para la prescripción es de 20 años. Pero si tomamos el lapso de tiempo necesario de 10 años (ley 791 de 2002) entonces la demanda de reconvención no tendrá lugar, sera rechazada y el demandante inicial cumple con el requisito de temporalidad ininterrumpida para ser titular del derecho real de dominio.

Fecha: 18.02.2011

Autor: ISABEL C MORALES P

Asunto: RESPUESTA

para que se produzca la interrupción de la prescripción e necesario
que se corra traslado a la otra parte, para que la relación procesal se establezca.
ademas en el código de procedimiento civil en su art 90 dice que a partir de la presentación de la demanda y una vez sea notificado el demando se interrumpirá el termino de prescripción y la caducida.

Fecha: 18.02.2011

Autor: Jefferson Stiven Lozano Jaramillo

Asunto: Respuesta-Foro

Como la notificacion al reconvenido debe hacerse por estados (art 400 cpc), se interrumpe el termino de la prescripcion asi:
el juez dicta auto admitiendo la demenda de reconvencion,al otro dia dicho auto permanece en secretaria y es viable notificarse personalmente, al otro dia hace la respectiva fijacion en el estado, al dia siguiente se entiende notificado ES AQUI CUANDO SE INTERRUMPE EL TERMINO DE PRESCRIPCION.

Y esta explicacion tiene su razon de ser puesto que si aplicaromos exegeticamente el articulo 90 del CPC encontrariamos que el termino de la prescripcion se interrumpe a partir del dia siguiente a la notificacion del auto admisorio de la demanda al demandante y a partir de este momento tiene un ano para notificarse al demandado ya sea personalmente o por estado, si pasa este termino y no se notifica al reconvenido sigue corriendo el termino de prescripcion hasta que esta sea notificado en la debida forma; cosa que de ninguna forma beneficiaria en este caso al que presento la contrademanda y se veria vulnerado su derecho de accion ya que a contrario sensu los terminos correrian en favor del reconvenido quien en este caso solo tendria que esperar otros dos meses para poder adquirir por prescripcion extraordinaria.

Fecha: 17.02.2011

Autor: MILBER MENDOZA

Asunto: RESPUESTA

SI NOS DICEN QUE LA DEMANDA DE RECONVENCION TIENE LA MISMA FUERZA QUE LA DEMANDA PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION PUEDO DEICR QUE LA DEMANDA DE RECONVENCION MIRANDO EL ARTICULO 90 CPC CUMPLIENDO CON TODOS LO DESCRITO EN ESTE ARTICULO COMO LO ES QUE EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA SEA NOTIFICADA AL DEMANDANTE INICIAL Y ESTA DEMANDA DE RECONVENCION SE PRESENTA EN LA CONTESTACION EN ESTE CASO SE SUSPENDERA EL TIEMPO DE PRESCRIPCION Y MIRANDO EL EJERCICIO NO PODEMOS AFIRMAR QUE LA DEMANDA DE RECONVENCION ES INOPERANTE YA QUE NO SABEMOS EN QUE TIEMPO O EPOCA SE PRESENTO LA DEMANDA DE RECONVENCION YA QUE LA LEY ES ULTRATIVA CON ESTO QUIERO DECIR QUE SOLO RIGE HACIA EL FUTURO Y POR LO TANTO LA DEMANDA DE RECONVENCION TIENE TODO FUNDAMENTO PARA PROPONERCE

Fecha: 17.02.2011

Autor: karen García Ramirez

Asunto: PARTICIPACIÓN FORO

de acuerdo al art 90 del código de procedimiento civil expresa muy claramente que a partir de la presentación de la demanda y una vez la misma se notificado a demando el termino se interrumpirá el termino de prescripción y la caducidad.
entonces yo como demandado para poder proponer la demanda de reconvención de acuerdo al art 400 cpc debe haber primero que todo una demanda y como la contrademanda se realiza en mismo proceso entonces tiene la misma fuerza que la demanda para interrumpir tales términos como son la prescripción y la caducidad.
cabe aclarar que como el demandante llevaba mas 20 año en posesión pacifica si este inicio el proceso 2011 el derecho le caduco porque a partir 2002 el termino solo sera 10 años prescripción extraordinaria ley 791/02.

Fecha: 17.02.2011

Autor: angy lizeth cardenas santa

Asunto: opinio

con base en el doctrinante Lopez Blanco y el articulo 90 del codigo de procedimiento civil, ya estan los terminos de prescrpcion expresamente, con base en ello sustento que no procede la demanda de reconvencion en el proceso de declarativo de pertenencia, ya que no se pueden suspender los terminos de suspencion y caducidad...
Ademas teniendo encuenta la ley 791 que redujo los terminos de prescripcion a 10 años...

Fecha: 17.02.2011

Autor: LAURA CAROLINA ARTEAGA FELIZZOLA

Asunto: El Proceso Ordinario de Pertenencia.

Respuesta:

En cuanto a PEPE PEREZ no podemos ser impasibles ni aceptar por ningún motivo que continué usurpándosele el terreno que ha poseído de manera publica, pacifica e ininterrumpida. Por eso 20 años de posesión ininterrumpida purgan toda mala fe, todo vicio, porque en 20 años hay tiempo suficiente para que el dueño ejerza sus acciones, por lo que su abandono implica un consentimiento tácito a favor de la prescripción. es decir, "la buena fe del poseedor se presume de derecho". (art. 2531 # 2)
SI LA RECONVENCIÓN TIENE LA MISMA FUERZA Y ALCANCE JURÍDICO QUE LA DEMANDA PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN ¿ EN QUÉ MOMENTO O FECHA PRODUCE DICHO EFECTO AQUELLA?
Reconvención: Reclamación formulada por el demandado contra el demandante al tiempo de contestar a la demanda que se acumula a ésta para discutirse conjuntamente y resolverse en la misma sentencia.
Interrupción: Se origina en la ocurrencia de hechos externos al proceso que afectan gravemente a las personas que realizan la actuación procesal en defensa de intereses, de modo que impiden el adecuado ejercicio del derecho de defensa.
Analicemos; como lo describe el artículo 90 del CPC "la presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción, siempre que el auto admisorio de la demanda se notifique al demandado. (en este caso demandante de la principal) dentro del termino de 1 año contado a partir del día siguiente a la notificación al demandante, que dicha notificación será (personal o por estados). Si pasado este término no se ha notificado al demandado deja de interrumpirse y sigue corriendo el termino de prescripción hasta que este sea notificado debidamente.
Ahora bien, el art 400 CPC, dice: vencido el término del traslado de la demanda, el juez resolverá sobre la admisión de la reconvención. Si la admite (supongamos) conferirá traslado de ella al reconvenido POR EL TERMINO ESTABLECIDO DE LA DEMANDA INICIAL.

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