FORO PARA LOS ESTUDIANTES DE PROCEDIMIENTO CIVIL ESPECIAL, DEBERAN LEER EL DOCUMENTO " EL PROCESO DE PERTENENCIA"  Y REPASAR LOS ARTÍCULOS 90,  91 Y 400 DEL C.P.C, Y LOS CONCEPTOS REIVINDICACIÓN

 

" PEPE PEREZ poseedor por mas de 20 años de un inmueble, inicia demanda de pertenencia, para que se declare la prescripción  adquisitiva de dominio; demanda que es admitida y notificada al demandado, quien en la contestación de la demanda y dentro del término LEGAL, presenta demanda de reconvención o contrademanda de REIVINDICACIÓN alegando, que el demandante NO HA COMPLETADO EL TIEMPO REQUERIDO  PARA LA PRESCRIPCIÓN  EXTRAORDINARIA, puesto que le hace fala dos meses para cumplir los 20 años de posesión".

SI LA RECONVENCIÓN TIENE LA MISMA FUERZA Y ALCANCE JURÍDICO QUE LA DEMANDA PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN ¿ EN QUÉ MOMENTO O FECHA PRODUCE DICHO EFECTO AQUELLA?

Fecha: 17.02.2011

Autor: alexandra marin

Asunto: respuesta

son pretenciones distintas las de ambos (declaracion de pertenencia y reivindicacion).

Fecha: 17.02.2011

Autor: LINE METAUTE

Asunto: APORTE

Al presentarse la demanda de pertenencia y el juez proferir el auto admisorio y notificación del mismo al demandado queda interrumpida la prescripción, según lo estipula el art 90 cpc.

Si definimos que es reconvención, según lopez blanco es una pretensión nueva y la cual no va en contra de las ya formuladas por el demandante,cuya finalidad es permitir que dos controversias se sustancien en un solo proceso.
Por que si se dirige directamente contra el derecho alegado se caracterizaría como una excepción perentoria, lo cual es diferente a la reconvención.

En el articulo 400 cpc se establece que presentada la demanda dentro el termino legal y que reúna todos los requisitos que deben cumplirse, al igual que la demanda inicial según art 85cpc, se proferirá el auto admisorio.
Produce dicho efecto la reconvención, cuando se notifica por estado y luego de transcurridos los 3 días. Fecha en que procede, según lo establecido en el art 400cpc, el cual efectúa una remisión expresa al inciso segundo del art 87cpc

Fecha: 17.02.2011

Autor: JUAN FERNANDO ÁLVAREZ B.

Asunto: RESPUESTA - CONCEPTO.

Se puede instaurar que la demanda de reconvención tiene la misma importancia jurídica y alcance que la demanda inicialmente formulada para efectos de interrumpir la prescripción en virtud de que esta crea una demanda independiente, Que nada tiene que ver con la demanda inicial y no necesita de esta para mejorar o prosperar, claro está siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de el artículo 400 del C.P.C, como es una contrademanda el juez tiene prioridad sobre esta y debe darle pronta solución para mirar si se admite o inadmite y en este caso el demandado que presenta la contrademanda alega por tanto que no se ha cumplido el tiempo de 20 años pues le falta dos meses y a la luz de la nueva ley 791 de 2002 modifica los plazos de la prescripción siendo la extraordinaria de 10 Años , a mi leal entender no creo que la nueva demanda prospere y sea admitida, puesto que el plazo de 10 años hace rato se cumplió.


Fecha: 17.02.2011

Autor: Mónica Milena Tamayo Jaramillo

Asunto: Concepto Jurídico sobre el Foro Propuesto "Interrupción de los términos de Prescripción en la Demanda de Reconvención"

Infiero que los procesos de pertenencia y reivindicación a los que hace alusión el enunciado, se iniciaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 791 de 2002 o que una vez haya entrado en vigencia esta ley le fuera más conveniente a las partes acogerse a los términos de la legislación anterior, como quiera que dicha ley redujo el término de prescripción extraordinaria adquisitiva y extintiva de dominio de veinte (20) años a diez (10) años.

Para dar respuesta a la pregunta planteada por el Dr. Florez, quiero significar que aún cuando la demanda de reconvención tenga la misma fuerza y alcance jurídico que la demanda inicial, como lo preceptúa el mismo art. 400 C.P.C, el momento para interrumpir el término de prescripción seguirá siendo la producida por la demanda inicial (Art. 90 C.P.C), toda vez que las pretensiones aunque diferentes en ambas demandas (En la demanda inicial se pretende la Declaración de Pertenencia y en la demanda de reconvención se pretende la Reivindicación del bien inmueble) recaen sobre el mismo bien inmueble, existe relación en los elementos fácticos y hay conexidad subjetiva; en ese sentido, no se puede desconocer que en virtud del Principio de Economía Procesal, ambas demandas serán sustanciadas conjuntamente, compartiendo el mismo escenario probatorio e incluso serán decididas por el juez en la misma sentencia. En este orden de ideas, no operarían dos interrupciones del término de prescripción como en principio se entendería para cada una de las pretensiones; por el contrario el demandado inicial y al mismo tiempo demandante de la reconvención acogería la interrupción del término de prescripción de la demanda inicial, para hacer que su pretensión de Reivindicación prospere, en razón a que el poseedor no ha cumplido el término para que se le declare la pertenencia por la prescripción adquisitiva de dominio.

Es importante anotar que aunque el enunciado sugiere a quien le asiste el derecho, la demanda de reconvención tiene asidero porque con ello el demandado inicial está ejerciendo su derecho de acción.

Saludos,

Mónica Milena Tamayo Jaramillo

Fecha: 17.02.2011

Autor: willian guzman

Asunto: foro procesal especial

la reconvención si tiene la misma fuerza y alcance jurídico de la demanda y produce efecto en el momento de su presentación de la demanda de reconvención, pero teniendo en cuenta que el juez después se debe pronunciar sobre la admisión o in admisión de la misma.
pero teniendo en cuenta el caso planteado, el demandante no a cumplido con los 20 años requeridos de tiempo para prescripción extraordinaria, por que le faltan dos meses, pero esto no importa ya que la ley 791 del 2002 en su articulo 1 dice: "redúzcase a 10 años el termino de todas las prescripciones veintenarias, ..."
y en su articulo 13 dice: " la presente ley rige a partir de su promulgación y deroga toda las disposiciones que le sean contrarias", es una norma expresa.

Fecha: 17.02.2011

Autor: CésarOrozco

Asunto: Concepto

El nuevo régimen de prescripción en materia civil, esto es, las modificaciones producidas por la Ley 791 de 2002, se orienta hacia la reducción de los términos de prescripción. De este modo, se tiene que la prescripción adquisitiva (usucapión) ordinaria pasa de 10 a 5 años para los bienes raíces. Y la prescripción adquisitiva extraordinaria se reduce de 20 a 10 años.
El juez inadmitirá la demanda de recovención, puesto que para su admisión éste deberá formular pretensiones diferentes a las del demandante y que este mecanismo no es para atacar las pretensiones de la demanda que contesta.
En este caso la interrupción de la prescripción no opera.

Fecha: 17.02.2011

Autor: Nelson Ahumada Reyes

Asunto: Concepto

En el entendido del art. 90 del CPC y atendiendo además que la Reconvención es un ejercicio al Derecho de Acción siendo dos derechos diferentes que puede ser utilizados o no conveniencia de la parte y teniendo la reconvención la misma fuerza que la demanda el momento que puede darse la interrupción de la prescripción es de acuerdo al art antes mencionado en la Presentación de la misma.

Fecha: 17.02.2011

Autor: Edna Carmona Correa

Asunto: concepto

La demanda de reconvención no propesperaría toda vez que la ley 791 del 2002 en su artículo 1 consagra la reducción de la prescripción de 20 años a 10 años, por lo que Pepe Pérez cuenta con el tiempo suficiente para alegar la posesión del inmueble por medio de la figura jurídica de la prescripción adquisitiva de dominio.
La reconvención produciría dicho efecto en la demanda siempre y cuando el propietario la hubiese alegado antes del cumplimiento del término legal.

Fecha: 17.02.2011

Autor: TATIANA ALZATE MUÑOZ

Asunto: PARTICIPACION DEL FORO

Teniendo en cuenta lo planteado en el caso del señor PEDRO PÉREZ se puede observar que LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN se da cuando el señor juez ADMITE LA DEMANDA y queda NOTIFICADO EL DEMANDANTE, según el articulo 90 c.p.c.

Se indica que este es el termino en el cual se interrumpe la prescripción, porque el demandante formulo una demanda de reconvención la cual no esta en adecuada formulación según el articulo 400 del c.p.c que indica que la contrademanda debe ser una demanda con una pretensión diferente, nueva, mas no una oposición a la demanda inicial y el demandante lo que introdujo con dicha reconvención fue una oposición a la pretensión inicial (atacando dichas pretensiones del señor PEDRO PÉREZ).

Para mi el demandante lo que debía de haber formulado es una demanda de reconvención que formulara una pretensión distinta e individual de la inicialmente planteada o una excepción perentoria aduciendo la prescripción extintiva de dominio o deliberatoria.
Todo esto basada en el libro de HERNAN FABIO LOPEZ BLANCO.

Fecha: 17.02.2011

Autor: María del Rosario Castaño Arango

Asunto: Aporte al foro sobre reivindicación

La reivindicación toma fuerza o cobra sus efectos con la admisión que hace el juez de la demanda, como reza el art. 400 así:
Vencido el término del traslado de la demanda a todos los demandados, el juez resolverá sobre la admisión de la reconvención, y si fuere el caso, aplicará el art. 85. Si la admite conferirá traslado de ella al reconvenido por el término establecido para la demanda inicial, mediante auto que se notificará por estado y se dará aplicación al inciso segundo del art. 87. En lo sucesivo ambas se sustanciarán conjuntamente y se decidirán en sentencia.
Cuando conozca del proceso un juez municipal y la demanda de reconvención sea por cuantía superior al límite de su competencia, ordenará remitir el expediente al juez del circuito para que resuelva sobre la admisión y continúe su trámite si fuere el caso.

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