FORO PARA LOS ESTUDIANTES DE PROCEDIMIENTO CIVIL ESPECIAL, DEBERAN LEER EL DOCUMENTO " EL PROCESO DE PERTENENCIA"  Y REPASAR LOS ARTÍCULOS 90,  91 Y 400 DEL C.P.C, Y LOS CONCEPTOS REIVINDICACIÓN

 

" PEPE PEREZ poseedor por mas de 20 años de un inmueble, inicia demanda de pertenencia, para que se declare la prescripción  adquisitiva de dominio; demanda que es admitida y notificada al demandado, quien en la contestación de la demanda y dentro del término LEGAL, presenta demanda de reconvención o contrademanda de REIVINDICACIÓN alegando, que el demandante NO HA COMPLETADO EL TIEMPO REQUERIDO  PARA LA PRESCRIPCIÓN  EXTRAORDINARIA, puesto que le hace fala dos meses para cumplir los 20 años de posesión".

SI LA RECONVENCIÓN TIENE LA MISMA FUERZA Y ALCANCE JURÍDICO QUE LA DEMANDA PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN ¿ EN QUÉ MOMENTO O FECHA PRODUCE DICHO EFECTO AQUELLA?

Fecha: 16.02.2011

Autor: Nelson Ahumada Reyes

Asunto: Re: Participaciòn foro

Noralba Buen día,

Dando alcance a tu concepto, la demanda de reconvención en caso de admisión puede ser Notificada por estado art 87 CPC inc 02, el termino de traslado de la Reconvención comienza a correr tres días mas tarde, (Lopez Blanco tomo II).

lo anterior obedece a que si se trata de Una reconvención no veo el porque deba optarse una notifiación con un termino de un año. a menos que tus precisión se refiera a la demanda inicial...

saludos

Fecha: 16.02.2011

Autor: María Inés Mejía Penagos

Asunto: Respuesta al Foro sobre la demanda de Reconvención.

La prescripción se interrumpe al momento del propietario presentar la demanda de reconvencion (siempre y cuando sea admitida). Quiero aclarar sinembargo que la prescripción en éste proceso , ya se habia interrumpido, con la demanda de Pertenencia interpuesta por el poseedor.

Fecha: 15.02.2011

Autor: Carlos Andrés Zapata

Asunto: Respuesta

Asi, la demanda en reconvencion suspenderá el término de la prescripcion, desde el momento en que haya sido admitida la reconvencion y se haya notificado al reconvenido. En consideracion a que con el planteamiento de una nueva pretension en el debate generado dentro del proceso, se está haciendo uso ya no del derecho de contradicción, sino del de acción, y probada dicha excepción dentro del proceso podrá pretenderse entonces impedir, modificar o extinguir el derecho sustancial pretendido Inicialmente.

Fecha: 14.02.2011

Autor: DOCENTE JHON FLOREZ

Asunto: IMPORTANTE SOBRE LAS RESPUESTA

SEÑORES ESTUDIANTES, lo que se pretende con este foro, es que los estudiantes, no solamente manifiesten sus afirmaciones o negaciones sobre su respuesta, lo que busco, es que me argumente su respuesta, teniendo como base todo el conocimiento que poseen sobre el área procesal civil. FELIZ TARDE

Fecha: 14.02.2011

Autor: DOCENTE JHON FLOREZ

Asunto: IMPORTANTE SOBRE LAS RESPUESTA

SEÑORES ESTUDIANTES

Fecha: 14.02.2011

Autor: ISABEL M

Asunto: respuesta

la sola interposición de la
demanda basta para interrumpir la prescripción

Fecha: 14.02.2011

Autor: milber

Asunto: respuesta

para mi esta produce efecto desde el momento en que es admitida por el juez ya que tiene la misma fuerza que una demanda

Fecha: 11.02.2011

Autor: ISABEL CRISTINA MORALES

Asunto: RESPUESTA

PROFE EL LUNES PARTICIPO EN ESTE FORO

Fecha: 11.02.2011

Autor: jhon f

Asunto: res

cuando

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